TESTIMONIO: VISTO: Los problemas por los que atraviesa la actividad apícola en el Partido de Balcarce, fruto del cambio en la estructura de producción ope- rado en los últimos tiempos, el uso intensivo de productos por aeroaplicación que son nocivos para la apicultura racional y la falta de una clara normativa así como organismos de control en la materia, y CONSIDERANDO: Que es menester adoptar las medidas necesarias para proteger a la actividad y productor apícola, así como también a aquellos que se dedi- can a un sinfín de actividades agropecuarias que peligran en su desarrollo - por el uso intensivo de plaguicidas o elementos similares, Que el objeto de la normativización y control, no intenta a- fectar el mejor desarrollo tecnológico de los cultivos, sino ordenar las for- mas de su racional utilización, para una convivencia armónica entre todos los sectores de la producción, Que no puede dudarse de las bondades de la actividad apícola, tanto en la producción de mieles, jaleas, polen y otros derivados, sino espe- cialmente en los beneficios que trae al sector agrícola, por la actividad po- lenizadora, que permite un sustancial incremento de los sembradíos, lo que se transforma en una economía externa capitalizadora por el productor y todo el sector en general, incluyendo el ganadero por la mejoría en las pasturas, Que es menester mantener y acrecentar las actividades de gran- jas, inclusive la eventualidad de tareas de envasamiento y comercialización , que implican sumar valor agregado a las actividades, con el objetivo de una mayor producción y ocupación de mano de obra, en momentos difíciles para la - economía en general y la agropecuaria en particular, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 185/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Créase en el Partido de Balcarce, la Comisión Coordinadora de - ------------ Actividades Apícolas, con la misión de relacionar a los organis- mos nacionales, provinciales y privados, que actúen en el medio, y obtener una armonización de las actividades de los mismos, para proteger la actividad de producción apícola.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para la integración de la - ------------ Comisión creada por el Artículo 1º, debiendo al menos estar in- tegrada por un representante de: a.- Municipalidad de Balcarce, b.- Dirección de Granjas dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, delegación Mar del Plata, c.- Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, d.- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a través de la Estación Ex- perimental Regional Agropecuaria de Balcarce.- e.- Sociedad Rural de Balcarce, f.- Asociación de Productores del Sudeste, g.- Representante de los aeroaplicadores que operan en el Partido, h.- Representantes de los apicultores, nucleados en cooperativas u otro tipo de asociaciones, i.- Representante del Centro de Ingenieros Agrónomos de Balcarce, j.- Representantes de la Comisión Municipal de Plaguicidas Agrícolas, que ac- tuara oportunamente.----------------------------------------------------- ARTICULO 3.- La misión de dicha comisión, que será presidida por el represen- ------------ tante de la Comuna, deberá funcionar en el lugar y tiempos que - se definan en el Reglamento Interno que la misma deberá dictar, para obtener su funcionamiento.----------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Sin perjuicio de la extensión de sus actividades, según las de- ------------ mandas de la realidad, serán funciones específicas de la Comi- sión Coodinadora las siguientes: a.- Producir y convocar al diálogo entre los distintos sectores que partici- pan en la actividad agropecuaria, tanto estatales como privados, con la finalidad de que se logre una armonización de las actividades y funciones productivas, para velar por la susbsitencia y extensión del sector apíco- la.- b.- Analizar, estudiar y asesorar sobre la legislación Nacional y Provincial vigente en la materia, produciendo sugerencias ante los organismos compe- tentes, para la ampliación y clarificación de las normas existentes, evi- tar la superposición de jurisdicciones y lograr la inclusión de la Comuna como nivel de aplicación de las normas, en forma conjunta con esta Comi- sión Coordinadora, elevando un proyecto que reglamente la actividad en el distrito.- c.- Confeccionar el registro de apicultores del Partido, de común acuerdo con las instituciones que los nuclean y la localización de los apiarios, para lograr que se detecte en forma inmediata a quien pertenece cualquiera de los apiarios existentes, con la finalidad de notificarlo en término de - veinticuatro horas, de actividades de aeroaplicación u otros sistemas de fumigación, que puedan afectar parcial o totalmente la vida de las colme- nas, de áreas forestales, de frutos, otros animales y personas.- d.- Estudiar, experimentar y asesorar sobre los sistemas mas evolucionados, - para que los colmenares puedan ser cerrados por determinado lapso de tiem- po, para evitar que las fumigaciones los afecten.- e.- Estudiar, experimentar y asesorar sobre los m s modernos productos de fu- migación existentes, que no afecten la vida de las abejas, ni en sus col- menares ni en vuelo, para garantizar la supervivencia de las mismas y a- portar a la mayor productividad agropecuaria.- f.- Hacer cumplir las normas del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y otras existentes, sobre el ingreso al Partido de núcleos o colmenas pro- venientes de otras provincias, para evitar la contaminación de las abejas domésticas con otras que no lo son.- g.- Hacer cumplir las normas vigentes sobre la localización de los colmenares y la distancia mínima que debe existir entre los mismos, otorgando priori- dad a los productores del Partido y al m s antiguo en la localización.- h.- Realizar todas las tareas que conduzcan a la protección y promoción de la apicultura racional, a sus productos y subproductos, dentro del marco de las normas vigentes.----------------------------------------------------- ARTICULO 5.- La Municipalidad del Partido de Balcarce, tenderá a apoyar to- ------------ dos los estudios, experimentaciones, cursos de capacitación, a- sesoramientos y servicios similares, para apoyar a los productores apícolas - del partido, para lo cual coordinar estas tareas con las entidades públicas y privadas que se especialicen en la materia.-------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi- naria, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-